NUEVAS PRUEBAS.
ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.


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COPP Artículo 332: Facultades del Acusado o Acusada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
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COPP Artículo 339: Interrogatorio.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
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COPP Artículo 327: Apertura.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
APERTURA. ARTÍCULO 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate,…

COPP Artículo 337: Expertos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 328: Delito en Audiencia.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DELITO EN AUDIENCIA. ARTÍCULO 328. Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público…
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