NUEVAS PRUEBAS.
ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.


Códigos Concordados
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COPP Artículo 338: Testigos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
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