NUEVAS PRUEBAS.
ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 338: Testigos.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TESTIGOS. ARTÍCULO 338. Seguidamente, el juez o jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El juez o jueza…

COPP Artículo 333: Nueva Calificación Jurídica.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA. ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.…

COPP Artículo 329: Trámite de los Incidentes.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TRÁMITE DE LOS INCIDENTES. ARTÍCULO 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.En la discusión de las cuestiones incidentales…

COPP Artículo 334: Ampliación de la Acusación.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. ARTÍCULO 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o él o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia…

COPP Artículo 337: Expertos.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…
Indice COPP