INTERROGATORIO.
ARTÍCULO 339. Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez o jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez o jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.
El juez o jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez o jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 342: Nuevas Pruebas.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVAS PRUEBAS. ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no…

COPP Artículo 333: Nueva Calificación Jurídica.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA. ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.…

COPP Artículo 337: Expertos.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 328: Delito en Audiencia.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DELITO EN AUDIENCIA. ARTÍCULO 328. Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público…

COPP Artículo 331: Declaración de Varios Acusados o Acusadas.

Categoría: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS. ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido…
Indice COPP