NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 337: Expertos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 331: Declaración de Varios Acusados o Acusadas.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS O ACUSADAS. ARTÍCULO 331. Si los imputados o imputadas son varios, el juez o jueza podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido…

COPP Artículo 332: Facultades del Acusado o Acusada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
FACULTADES DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá en todo…

COPP Artículo 343: Discusión Final y Cierre del Debate.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE. ARTÍCULO 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a él o la Fiscal, a él o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.No podrán leerse escritos, salvo…

COPP Artículo 327: Apertura.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
APERTURA. ARTÍCULO 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate,…
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