NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
ARTÍCULO 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.


Códigos Concordados
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COPP Artículo 342: Nuevas Pruebas.

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NUEVAS PRUEBAS. ARTÍCULO 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no…

COPP Artículo 329: Trámite de los Incidentes.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
TRÁMITE DE LOS INCIDENTES. ARTÍCULO 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.En la discusión de las cuestiones incidentales…

COPP Artículo 337: Expertos.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
EXPERTOS. ARTÍCULO 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.Podrán consultar notas y dictámenes…

COPP Artículo 328: Delito en Audiencia.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DELITO EN AUDIENCIA. ARTÍCULO 328. Sí durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público…

COPP Artículo 330: Declaraciones del Imputado o Imputada.

Código: Sección Segunda : Del Desarrollo del Debate
DECLARACIONES DEL IMPUTADO O IMPUTADA. ARTÍCULO 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá…
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