CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACIÓN.
ARTÍCULO 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.


Códigos Concordados
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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
CONDENA. ARTÍCULO 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena…

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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
REQUISITOS DE LA SENTENCIA. ARTÍCULO 346. La sentencia contendrá:1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.2. La enunciación de los hechos y circunstancias…

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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
VALOR DEL ACTA. ARTÍCULO 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

COPP Artículo 351: Comunicación del Acta.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
COMUNICACIÓN DEL ACTA. ARTÍCULO 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.
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