ABSOLUCIÓN.
ARTÍCULO 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas.
La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.
COPP Artículo 350: Acta del Debate.
Categoría: Sección Tercera : De la Sentencia
ACTA DEL DEBATE. ARTÍCULO 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones…
