COMUNICACIÓN DEL ACTA.
ARTÍCULO 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.


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CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACIÓN. ARTÍCULO 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.En la sentencia condenatoria, el tribunal…

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VALOR DEL ACTA. ARTÍCULO 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.
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