COMUNICACIÓN DEL ACTA.
ARTÍCULO 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.
COPP Artículo 352: Valor del Acta.
Código: Sección Tercera : De la Sentencia
VALOR DEL ACTA. ARTÍCULO 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.
