COMUNICACIÓN DEL ACTA.
ARTÍCULO 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.
COPP Artículo 350: Acta del Debate.
Categoría: Sección Tercera : De la Sentencia
ACTA DEL DEBATE. ARTÍCULO 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones…
