ACTA DEL DEBATE.
ARTÍCULO 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o defensoras y representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia.
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora e imputado o imputada.
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las partes.
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si fuera el caso y para el registro de la audiencia.
9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria.


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