CONDENA.
ARTÍCULO 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.
En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.
Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código. Cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 351: Comunicación del Acta.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
COMUNICACIÓN DEL ACTA. ARTÍCULO 351. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada.

COPP Artículo 350: Acta del Debate.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
ACTA DEL DEBATE. ARTÍCULO 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones…

COPP Artículo 346: Requisitos de la Sentencia.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
REQUISITOS DE LA SENTENCIA. ARTÍCULO 346. La sentencia contendrá:1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.2. La enunciación de los hechos y circunstancias…

COPP Artículo 347: Pronunciamiento.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
PRONUNCIAMIENTO. ARTÍCULO 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será…

COPP Artículo 345: Congruencia Entre Sentencia y Acusación.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
CONGRUENCIA ENTRE SENTENCIA Y ACUSACIÓN. ARTÍCULO 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación.En la sentencia condenatoria, el tribunal…
Indice COPP