LA SENTENCIA.
ARTÍCULO 344. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de este Código.


Códigos Concordados
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REQUISITOS DE LA SENTENCIA. ARTÍCULO 346. La sentencia contendrá:1.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.2. La enunciación de los hechos y circunstancias…

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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
ABSOLUCIÓN. ARTÍCULO 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las…

COPP Artículo 352: Valor del Acta.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
VALOR DEL ACTA. ARTÍCULO 352. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

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Código: Sección Tercera : De la Sentencia
ACTA DEL DEBATE. ARTÍCULO 350. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones…

COPP Artículo 347: Pronunciamiento.

Código: Sección Tercera : De la Sentencia
PRONUNCIAMIENTO. ARTÍCULO 347. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será…
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