SECRETARIOS O SECRETARIAS.
ARTÍCULO 510. Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los secretarios o secretarias de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 350 de este Código. Se dispondrá de los secretarios o secretarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezas en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.
Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.


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