JUEZ PRESIDENTE O JUEZA PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
ARTÍCULO 507. La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia. El Juez presidente o Jueza presidenta deberá ser Juez o Jueza de la Corte de Apelaciones. En la misma oportunidad del nombramiento del Juez presidente o Jueza presidenta se designará un Juez o una Jueza, que deberá reunir iguales condiciones del Juez presidente o Jueza presidenta, que suplirá sus ausencias temporales.
COPP Artículo 512: Oficina Nacional.
Código: Capítulo I : De los Órganos Jurisdiccionales Penales
OFICINA NACIONAL. ARTÍCULO 512. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación ciudadana prevista en el artículo 3 de este Código, actividad que ejecutará a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana, a la cual se le asignarán los recursos…
