ATRIBUCIONES DEL JUEZ PRESIDENTE O JUEZA PRESIDENTA.
ARTÍCULO 508. El Juez presidente o Jueza presidenta del Circuito, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá las atribuciones administrativas siguientes:
1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.
2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativos.
3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad.
4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas.
6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia.


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