FUNCIONES JURISDICCIONALES.
ARTÍCULO 506. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces o juezas y demás funcionarios judiciales.
COPP Artículo 512: Oficina Nacional.
Categoría: Capítulo I : De los Órganos Jurisdiccionales Penales
OFICINA NACIONAL. ARTÍCULO 512. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación ciudadana prevista en el artículo 3 de este Código, actividad que ejecutará a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana, a la cual se le asignarán los recursos…
