RESOLUCIÓN DE OFICIO.
ARTÍCULO 33. El Juez o Jueza de control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.


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Más Artículos de este Código

COPP Artículo 28: Excepciones.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de…

COPP Artículo 36: Prejudicialidad Civil.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
PREJUDICIALIDAD CIVIL. ARTÍCULO 36. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil, lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando…

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Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES DURANTE LA FASE INTERMEDIA. ARTÍCULO 31. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 311 de este Código, y serán decididas conforme a lo allí previsto.Las excepciones no interpuestas…

COPP Artículo 32: Excepciones Oponibles durante la Fase de Juicio Oral. Trámite.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EXCEPCIONES OPONIBLES DURANTE LA FASE DE JUICIO ORAL. TRÁMITE. ARTÍCULO 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e…

COPP Artículo 29: Efectos del Indulto y la Amnistía.

Código: Capítulo II : De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción
EFECTOS DEL INDULTO Y LA AMNISTÍA. ARTÍCULO 29. Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de…
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