EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES.
ARTÍCULO 34. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de este código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 36 de este código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
COPP Artículo 28: Excepciones.
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal…
