FORMALIDADES.
ARTÍCULO 285. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los y las participantes y por el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.
COPP Artículo 291: Facultades del Ministerio Público.
Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. ARTÍCULO 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario Público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por…
