FORMALIDADES.
ARTÍCULO 285. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
El acta será firmada por los y las participantes y por el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.
COPP Artículo 286: Carácter de las Actuaciones.
Categoría: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. ARTÍCULO 286. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus…
