VENCIMIENTO.
ARTÍCULO 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 295: Duración de la Investigación.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ARTÍCULO 295. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.Vencido este…

COPP Artículo 294: Cuestiones Incidentales.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
CUESTIONES INCIDENTALES. ARTÍCULO 294. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez o jueza de control, conforme a las normas previstas…

COPP Artículo 292: Mandato de Conducción.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
MANDATO DE CONDUCCIÓN. ARTÍCULO 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que…

COPP Artículo 288: Participación en los Actos.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS. ARTÍCULO 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el…

COPP Artículo 293: Devolución de Objetos.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. ARTÍCULO 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros…
Indice COPP