PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS.
ARTÍCULO 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
COPP Artículo 296: Vencimiento.
Categoría: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
VENCIMIENTO. ARTÍCULO 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o…
