PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS.
ARTÍCULO 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
COPP Artículo 292: Mandato de Conducción.
Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
MANDATO DE CONDUCCIÓN. ARTÍCULO 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que…
