PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS.
ARTÍCULO 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
COPP Artículo 286: Carácter de las Actuaciones.
Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. ARTÍCULO 286. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus…
