ACTAS.
ARTÍCULO 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.
COPP Artículo 294: Cuestiones Incidentales.
Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
CUESTIONES INCIDENTALES. ARTÍCULO 294. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez o jueza de control, conforme a las normas previstas…
