PRUEBA ANTICIPADA.
ARTÍCULO 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 295: Duración de la Investigación.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ARTÍCULO 295. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.Vencido este…

COPP Artículo 292: Mandato de Conducción.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
MANDATO DE CONDUCCIÓN. ARTÍCULO 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que…

COPP Artículo 288: Participación en los Actos.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS. ARTÍCULO 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el…

COPP Artículo 290: Actas.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
ACTAS. ARTÍCULO 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

COPP Artículo 285: Formalidades.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
FORMALIDADES. ARTÍCULO 285. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información. El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y,…
Indice COPP