PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS.
ARTÍCULO 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
COPP Artículo 291: Facultades del Ministerio Público.
Categoría: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. ARTÍCULO 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario Público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por…
