FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario Público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.
En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Para los efectos de este artículo, se entiende por data, información o registro de ubicación, en tiempo real, aquélla que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 293: Devolución de Objetos.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. ARTÍCULO 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros…

COPP Artículo 290: Actas.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
ACTAS. ARTÍCULO 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

COPP Artículo 287: Proposición de Diligencias.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
PROPOSICIÓN DE DILIGENCIAS. ARTÍCULO 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las…

COPP Artículo 296: Vencimiento.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
VENCIMIENTO. ARTÍCULO 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o…

COPP Artículo 286: Carácter de las Actuaciones.

Código: Capítulo III : Del Desarrollo de la Investigación
CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. ARTÍCULO 286. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus…
Indice COPP