RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 281. Él o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.
COPP Artículo 279: Desistimiento.
Código: Sección Tercera : De la Querella
DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 279. Él o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.Se considerará que él o la querellante ha desistido de la querella cuando:1. Citado a prestar declaración testimonial, no…
