RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 281. Él o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.
COPP Artículo 274: Legitimación.
Código: Sección Tercera : De la Querella
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
