FORMALIDAD.
ARTÍCULO 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez o jueza de control.
COPP Artículo 274: Legitimación.
Categoría: Sección Tercera : De la Querella
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
