LEGITIMACIÓN.
ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
COPP Artículo 281: Responsabilidad.
Código: Sección Tercera : De la Querella
RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 281. Él o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá…
