LEGITIMACIÓN.
ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
COPP Artículo 278: Admisibilidad.
Categoría: Sección Tercera : De la Querella
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte…
