LEGITIMACIÓN.
ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
COPP Artículo 280: Imposibilidad de Nueva Persecución.
Código: Sección Tercera : De la Querella
IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCIÓN. ARTÍCULO 280. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de él o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y…
