IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCIÓN.
ARTÍCULO 280. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de él o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados o imputadas que participaron en el proceso.
COPP Artículo 278: Admisibilidad.
Código: Sección Tercera : De la Querella
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte…
