IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCIÓN.
ARTÍCULO 280. El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte de él o la querellante o del acusador o acusadora particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados o imputadas que participaron en el proceso.
COPP Artículo 279: Desistimiento.
Categoría: Sección Tercera : De la Querella
DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 279. Él o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.Se considerará que él o la querellante ha desistido de la querella cuando:1. Citado a prestar declaración testimonial, no…
