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COPP Artículo 275: Formalidad.

Código: Sección Tercera : De la Querella
FORMALIDAD. ARTÍCULO 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez o jueza de control.

COPP Artículo 279: Desistimiento.

Código: Sección Tercera : De la Querella
DESISTIMIENTO. ARTÍCULO 279. Él o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.Se considerará que él o la querellante ha desistido de la querella cuando:1. Citado a prestar declaración testimonial, no…

COPP Artículo 274: Legitimación.

Código: Sección Tercera : De la Querella
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

COPP Artículo 281: Responsabilidad.

Código: Sección Tercera : De la Querella
RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 281. Él o la querellante, acusador o acusadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá…

COPP Artículo 278: Admisibilidad.

Código: Sección Tercera : De la Querella
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte…
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