DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
ARTÍCULO 370. La celebración del Juicio Oral y Público, se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano.
La celebración del juicio oral y público, se hará siguiendo las normas previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.
COPP Artículo 361: Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. ARTÍCULO 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o…
