AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 354: Procedencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no…

COPP Artículo 367: Facultades y Cargas de las Partes.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada,…

COPP Artículo 371: Admisión de los Hechos.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
ADMISIÓN DE LOS HECHOS. ARTÍCULO 371. El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.En la aplicación de esta institución, se…

COPP Artículo 355: Medida de Coerción Personal.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 355. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación…

COPP Artículo 358: Suspensión Condicional del Proceso.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente…
Indice COPP