AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.
COPP Artículo 314: Auto de Apertura a Juicio.
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 314. La decisión por la cual el Juez o Jueza admite la Acusación se dictará ante las partes.El auto de…
