PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS.
ARTÍCULO 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
COPP Artículo 363: Actos Conclusivos.
Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
ACTOS CONCLUSIVOS. ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto…
