ACTOS CONCLUSIVOS.
ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación. Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 369: Auto de Apertura a Juicio.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.

COPP Artículo 358: Suspensión Condicional del Proceso.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente…

COPP Artículo 367: Facultades y Cargas de las Partes.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES. ARTÍCULO 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada,…

COPP Artículo 354: Procedencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no…

COPP Artículo 356: Audiencia de Imputación.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. ARTÍCULO 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del…
Indice COPP