ACTOS CONCLUSIVOS.
ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación. Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 360: Régimen de Prueba.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
RÉGIMEN DE PRUEBA. ARTÍCULO 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador,…

COPP Artículo 368: Desarrollo de la Audiencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. ARTÍCULO 368. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.Durante la audiencia, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con…

COPP Artículo 354: Procedencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no…

COPP Artículo 357: Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. ARTÍCULO 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la…

COPP Artículo 364: Archivo Judicial.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
ARCHIVO JUDICIAL. ARTÍCULO 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo…
Indice COPP