INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 356: Audiencia de Imputación.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. ARTÍCULO 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del…

COPP Artículo 355: Medida de Coerción Personal.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 355. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación…

COPP Artículo 365: Audiencia Preliminar.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUDIENCIA PRELIMINAR. ARTÍCULO 365. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días hábiles siguientes.La víctima podrá presentar acusación particular…

COPP Artículo 358: Suspensión Condicional del Proceso.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente…
Indice COPP