DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código:
1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
COPP Artículo 267: Facultades.
FACULTADES. ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una…
