DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código:

1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas,…

COPP Artículo 270: Excepciones.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.2. Al tutor o tutora…

COPP Artículo 272: Imputación Pública.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
IMPUTACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido…

COPP Artículo 267: Facultades.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
FACULTADES. ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se…

COPP Artículo 273: Responsabilidad.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 273. Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.
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