FORMA Y CONTENIDO.
ARTÍCULO 268. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.
Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas,…
