Más Artículos de este Código

COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.

Código: Sección Segunda : De la Denuncia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas,…

COPP Artículo 272: Imputación Pública.

Código: Sección Segunda : De la Denuncia
IMPUTACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido…

COPP Artículo 273: Responsabilidad.

Código: Sección Segunda : De la Denuncia
RESPONSABILIDAD. ARTÍCULO 273. Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.

COPP Artículo 270: Excepciones.

Código: Sección Segunda : De la Denuncia
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.2. Al tutor o tutora…

COPP Artículo 267: Facultades.

Código: Sección Segunda : De la Denuncia
FACULTADES. ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se…
Indice COPP