FACULTADES.
ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, podrán presentarse ante una oficina de representación diplomática, a los fines de formular su denuncia ante el Ministerio Público, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación.
COPP Artículo 271: Derecho a No Denunciar por Motivos Profesionales.
DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo…
