FACULTADES.
ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, podrán presentarse ante una oficina de representación diplomática, a los fines de formular su denuncia ante el Ministerio Público, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación.


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COPP Artículo 268: Forma y Contenido.

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FORMA Y CONTENIDO. ARTÍCULO 268. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de…

COPP Artículo 271: Derecho a No Denunciar por Motivos Profesionales.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código:1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.2. Los…

COPP Artículo 270: Excepciones.

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EXCEPCIONES. ARTÍCULO 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.2. Al tutor o tutora…

COPP Artículo 272: Imputación Pública.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
IMPUTACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido…

COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.

Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas,…
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