EXCEPCIONES.
ARTÍCULO 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:
1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de…
