RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 273. Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.
COPP Artículo 270: Excepciones.
Código: Sección Segunda : De la Denuncia
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.2. Al tutor o tutora…
