RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 273. Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.
COPP Artículo 271: Derecho a No Denunciar por Motivos Profesionales.
Código: Sección Segunda : De la Denuncia
DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código:1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.2. Los…
