IMPUTACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
COPP Artículo 269: Obligación de Denunciar.
Categoría: Sección Segunda : De la Denuncia
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. ARTÍCULO 269. La denuncia es obligatoria:1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas,…
