IMPUTACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
COPP Artículo 267: Facultades.
Código: Sección Segunda : De la Denuncia
FACULTADES. ARTÍCULO 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Las víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se…
