FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos y cargas procesales previstos en el artículo 311 de este Código.
La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la solicitud de aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos; y la proposición de pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas por el Juez o Jueza de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 366: Reglas para la Incomparecencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
REGLAS PARA LA INCOMPARECENCIA. ARTÍCULO 366. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.En el…

COPP Artículo 362: Incumplimiento.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
INCUMPLIMIENTO. ARTÍCULO 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares…

COPP Artículo 369: Auto de Apertura a Juicio.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.

COPP Artículo 354: Procedencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no…

COPP Artículo 359: Condiciones.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
CONDICIONES. ARTÍCULO 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada , acusado o…
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