REGLAS PARA LA INCOMPARECENCIA.
ARTÍCULO 366. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el artículo 310 de este Código, en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
En el acto de diferimiento, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá dejar constancia en acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto de abandono tácito de la defensa privada, en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor o defensora público penal.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 369: Auto de Apertura a Juicio.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.

COPP Artículo 359: Condiciones.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
CONDICIONES. ARTÍCULO 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada , acusado o…

COPP Artículo 356: Audiencia de Imputación.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. ARTÍCULO 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del…

COPP Artículo 360: Régimen de Prueba.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
RÉGIMEN DE PRUEBA. ARTÍCULO 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador,…

COPP Artículo 357: Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. ARTÍCULO 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la…
Indice COPP