ARCHIVO JUDICIAL.
ARTÍCULO 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
COPP Artículo 363: Actos Conclusivos.
ACTOS CONCLUSIVOS. ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del…
