ARCHIVO JUDICIAL.
ARTÍCULO 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 358: Suspensión Condicional del Proceso.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ARTÍCULO 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente…

COPP Artículo 366: Reglas para la Incomparecencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
REGLAS PARA LA INCOMPARECENCIA. ARTÍCULO 366. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.En el…

COPP Artículo 354: Procedencia.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no…

COPP Artículo 363: Actos Conclusivos.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
ACTOS CONCLUSIVOS. ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto…

COPP Artículo 360: Régimen de Prueba.

Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
RÉGIMEN DE PRUEBA. ARTÍCULO 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador,…
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