ARCHIVO JUDICIAL.
ARTÍCULO 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


Códigos Concordados
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Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
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Código: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
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