ARCHIVO JUDICIAL.
ARTÍCULO 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 355: Medida de Coerción Personal.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 355. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación…

COPP Artículo 363: Actos Conclusivos.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
ACTOS CONCLUSIVOS. ARTÍCULO 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto…

COPP Artículo 359: Condiciones.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
CONDICIONES. ARTÍCULO 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada , acusado o…

COPP Artículo 368: Desarrollo de la Audiencia.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. ARTÍCULO 368. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.Durante la audiencia, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con…

COPP Artículo 369: Auto de Apertura a Juicio.

Categoría: Título II: Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves
AUTO DE APERTURA A JUICIO. ARTÍCULO 369. La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.
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