Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.


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Código Penal Artículo 98

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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Código Penal Artículo 95

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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