Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Código Penal Artículo 11
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales:Las que la ley aplica directamente al castigo del…
