Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.


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Artículo 93. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente, y la cual se impondrá…

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Código Penal Artículo 98

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Código Penal Artículo 90

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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Código Penal Artículo 97

Categoría: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
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