Artículo 89. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.

La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República y por treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 91

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 91. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de arresto y se…

Código Penal Artículo 87

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de…

Código Penal Artículo 88

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Código Penal Artículo 95

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 95. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga de conformidad con los artículos anteriores.

Código Penal Artículo 98

Código: Título VIII: De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
Indice Código Penal