Artículo 493. El que vendiendo o distribuyendo impresos, dibujos o manuscritos en un lugar público o abierto al público, los hubiere anunciado con gritos, con noticias capaces de causar la perturbación de la tranquilidad pública o de los particulares, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.); y si las noticias fueren falsas o supuestas, la pena será multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o arresto hasta por quince días.
Código Penal Artículo 495
Categoría: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
Artículo 495. El que de alguna manera hubiere arrancado, destruido o de cualquier otro modo haya hecho inservibles los impresos, dibujos o manuscritos que haya hecho fijar la autoridad, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias…
