Artículo 494. El que haya fijado por sí o por medio de otros, impresos, dibujos o manuscritos, sin permiso de la autoridad, si este permiso se requiere por la ley, o fuera de los puntos o lugares en que esté permitida la fijación, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Código Penal Artículo 493
Categoría: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
Artículo 493. El que vendiendo o distribuyendo impresos, dibujos o manuscritos en un lugar público o abierto al público, los hubiere anunciado con gritos, con noticias capaces de causar la perturbación de la tranquilidad pública o de los particulares, será penado con multa de…
