Artículo 491. Todo individuo que, sin ajustarse a las prescripciones de la ley, ejerciere el arte topográfico, la litografía o cualquier otra arte que consista en reproducir múltiples ejemplares por medio de procedimientos químicos o mecánicos, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a setecientas unidades tributarias (700 U.T.).
Código Penal Artículo 494
Código: Capítulo IV De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
Artículo 494. El que haya fijado por sí o por medio de otros, impresos, dibujos o manuscritos, sin permiso de la autoridad, si este permiso se requiere por la ley, o fuera de los puntos o lugares en que esté permitida la fijación, será penado con multa de diez unidades…
