Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Código Penal Artículo 103
Código: Título X: De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió…
