PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA.
ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.


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PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se…

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COPP Artículo 474: Cómputo Definitivo.

Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
CÓMPUTO DEFINITIVO. ARTÍCULO 474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…
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