PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA.
ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.
COPP Artículo 475: Incidentes.
Código: Capítulo I: Disposiciones Generales
INCIDENTES. ARTÍCULO 475. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y…
