PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA.
ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.
COPP Artículo 471: Competencia.
Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
COMPETENCIA. ARTÍCULO 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento…
