COMPETENCIA.
ARTÍCULO 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 472: Procedimiento.

Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se…

COPP Artículo 481: Perdón del Ofendido u Ofendida.

Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
PERDÓN DEL OFENDIDO U OFENDIDA. ARTÍCULO 481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.

COPP Artículo 480: Indulto y Conmutación.

Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
INDULTO Y CONMUTACIÓN. ARTÍCULO 480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o…

COPP Artículo 473: Lugar Diferente.

Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
LUGAR DIFERENTE. ARTÍCULO 473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de la localidad donde se dictó la sentencia, el ministerio con competencia Penitenciaria deberá notificar al Juez o Jueza a los fines que éste o ésta remita el expediente al…

COPP Artículo 478: Multa.

Categoría: Capítulo I: Disposiciones Generales
MULTA. ARTÍCULO 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para…
Indice COPP